Si eres residente fiscal en España y tienes una LLC en USA, has de saber que NO es necesario que te des de alta como autónomo al no al no cumplirse ninguna de las condiciones que establece la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo.
Al ser una entidad de paso (Pass-through entity), una empresa LLC de USA no está considerada fiscalmente una empresa española, ya que las CFC Rules (Controlled Foreign Companies) o Leyes Tributarias Internacionales no son aplicables en este caso.
No obstante has de tener presente en qué casos sí que podría considerarse una LLC como una empresa española por la Agencia Tributaria y tuvieses que pagar todo ahí:
- Si contratas trabajadores en España, se considera empresa española
- Si tienes almacenes, oficinas, locales etc en España, se considera empresa española
- Si vendes productos físicos y los almacenas en Esaña, se considera empresa española.
Hay una serie de negocios que puedes hacer con tu LLC y que no requieren que seas autónomo en España :
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- Productos digitales (cursos, infoproductos, ebooks
- Servicios 100% digitales sin instalaciones físicas (consultorías, publicidad, marketing digital, programador informático, afiliados, etc)
- Ecommerce sin almacenes (Amazon FBA, dropshipping)
Con tu LLC no tendrás que pagar ni autónomos ni Impuesto de Sociedades, pero sí deberás pagar en tu renta el IRPF correspondiente sobre los beneficios de tu LLC a final de año y tributarán según el tramo de IRPF correspondiente, aunque has de saber que Estados Unidos no comparte información con España, pero es tu obligación el declararlo.
Para declararlo tendrás que hacerlo en el Modelo D-100 que es aquél destinado a rendimientos del capital y de actividades económicas ganancias y perdidas patrimoniales.